lunes, 28 de noviembre de 2011

LAS OBLIGACIONES EN COLOMBIA

TEORIA DE LAS OBLIGACIONES.

CODIGO CIVIL COLOMBIANO,

LIBRO CUARTO. ART. 1494 Y SS.

PRESUPUESTO___________ CONSECUENCIA

NORMA

SUPUESTO HIPOTETICO ___________________LLAMADO HECHO




En general, la norma jurídica esta conformada por un presupuesto: que es la norma o supuesto hipotético, llamado hecho y que conlleva una consecuencia.









La función del derecho es regular las conductas humanas en interferencia ínter subjetiva.



En materia civil hay una serie de situaciones jurídicas,[1] o acontecimientos capaces de producir efectos jurídicos a partir de la realización de unos hechos o hipótesis que suponen la existencia de unas normas.



Son situaciones jurídicas los actos humanos y, estos son los acontecimientos (actos) de una persona[2] con intención[3] o sin intención de producirlos[4].



Se categorizar dentro de las situaciones jurídicas el negocio jurídico, el acto jurídico y el hecho jurídico.



En el negocio jurídico se tiene la intención de generar consecuencias jurídicas, con una o más voluntades. Como en el contrato



El acto jurídico esta dado por la realización de acontecimientos que realiza una persona con la intención o no de generar consecuencias jurídicas. Proviene del hombre y participa su voluntad.



En el hecho jurídico tenemos una serie de situaciones que se realizan sin la participación de la voluntad del hombre y que provienen básicamente de la naturaleza pero generan consecuencias jurídicas, tal es el caso de la muerte o el nacimiento, como fenómenos naturales.






[1] Toda situación jurídica es un acontecimiento capaz de producir consecuencias jurídicas


[2] la persona, la personalidad es una concesión que el derecho hace al ser humano para convertirlo en sujeto de derecho, todos los seres humanos son personas, no todas las personas son seres humanos, pues existe la personalidad jurídica o del ente ficticio.


[3] La intención es la voluntad dirigida a obtener un fin. la conducta del hombre es teleologica y por eso el derecho como regulador de conductas humanas, también lo es. el hombre en su actuar puede hacerlo con intención o sea con voluntad y querer o hacerlo sin esta y por lo tanto en este segundo evento, actúa en ausencia de contenido psicológico, pero esto, en principio, no lo separa de la responsabilidad del acto.


[4]Solo los actos externos del hombre son jurídicos.

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